Regularización de la subcontratación en México

En los últimos días se ha hablado mucho acerca de la regularización del outsourcing en México, sin embargo, no es un tema solo de las últimas semanas, si no que nos remite a meses atrás. Pero, antes de introducirnos de lleno al tema:

¿Qué es la subcontratación o el outsourcing?

La palabra inglesa outsourcing se forma a partir de la expresión out-sider resource using refiriéndose a la forma de conseguir los recursos necesarios empleando relaciones con terceros. En otras palabras, significa la oportunidad para incorporar a la empresa un conjunto de capacidades externas que no dispone. 1 El outsourcing o externalización de actividades tiene su origen en E.E.U.U en los inicios de los años sesenta. 2 y con el paso de los años ha tomado fuerza en las organizaciones empresariales.

Entre ventajas y desventajas que ha encontrado en materia de subcontratación la Cámara de la Industria de Transformación (Canacintra), y suComisión de Subcontratación,se destacan3:

OPORTUNIDADES:

1. Fortalecer los procesos, la interde pendencia y la complementariedad entre empresas.
2. Sustituirlasimportaciones.
3. Permitir una mayor integración de las empresas de menor tamaño a los procesos de manufactura y ensamble de bienes.
4. Alternativa idónea para seguir operando e iniciar su incursión en el mercado internacional, ya sea en forma directa o indirecta.
5. Mejoramientode la calidad.

OBSTACULOS

1. Dificultades de las empresas micro, pequeñas y medianas para incorporarse al sistema de subcontratación por:

a) Falta de conocimiento de los mercados.
b) Baja calidad de los productos de los sub- contratistas.
c) Falta de financiamiento.
d) Poca capacidad técnica.
e) Incumplimiento de plazos de entrega.
f) Falta de una adecuada gestión empresarial.

2. Incrementa los costos de producción. Se paga más al subcontratar, se tienen más costos.

3. La informalidad en los tiempos de entrega.

4. La mala calidad de los productos

Lo anterior solo como un panorama general de este tema, ya que, por su naturaleza e importancia en el mundo contemporáneo nos da de mucho de qué hablar, pero, nos da pauta para continuar con el tema que nos compete.

¿Qué pasa en México con el Outsourcing?

STPS

México, al igual que todos los países de América Latina, ha implementado desde los años noventa reformas en materia económica; sin embargo, el modelo de relaciones laborales sigue siendo el mismo. Se calcula que un individuo del área urbana mexicana, en promedio, mantiene su empleo en un periodo de 5.8 años. El dato correspondiente para América Latina yel Caribe es de 6.6 años y el promedio para Europa es de 10.6 años.

Desde noviembre del 2020 a modo de regular la subcontratación en el país se dio a conocer la propuesta de la nueva reforma a la Ley Federal de Trabajo, la cual pretendía regular esta modalidad y eliminar las prácticas irregulares e ilegales.

Ante esto el presidente de México explicó que las irregularidades de la subcontratación son muchas. Por ejemplo, se llegan a quitar a trabajadores de la nómina cada cierto tiempo, para no pagar derechos como el aguinaldo o bien hay malos registros en el seguro social. Con la idea principal de acabar con esto, se envió a la Cámara de Diputados una reforma a la LFT, donde no se prohíbe la
subcontratación, sino que se regula de una mejor manera para evitar la corrupción.

Ante esto este 12 abril del 2021 se realizaron algunas modificaciones a la propuesta original que envió el Ejecutivo hace 5 meses, una de ellas se refiere a la manera en la que las empresas de subcontratación deben realizar el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

De acuerdo con el dictamen, que consta de más de 90 páginas, los legisladores modificaron el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo cuya propuesta original establecía que las empresas que proporcionen los servicios de subcontratación, “deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener dicha autorización deberán acreditar el carácter
especializado del servicio que otorgan y estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social”. Pero entonces

¿Cuáles fueron los principales cambios para reformar el outsourcing?

Como consecuencia, el proyecto de dictamen fue modificado y contempla los siguientes 15 cambios legales para reformar el outsourcing:

1. Eje central. Se prohibe la subcontratación de personal,
como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es
cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo.

2. Esquema permitido. Las empresas podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica
preponderante.

3. Excepción de grupo. Los servicio u obras prestadas entre las empresas de un mismo grupo serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

4. Agencias acotadas. Las agencias de empleo podrán participar sólo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.

5. Responsabilidad compartida. La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit).

6. Registro oficial. Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.

7. Reportes esporádicos. Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al Infonavit con los datos de los contratos celebrados con otras empresas,
la información de los trabajadores y la determinación del salario base. La institución tendrá dos meses después de publicada la reforma para emitir las reglas correspondientes.

Collage. Cambios legales

8. Cruce de información. El Infonavit estará facultado para reportar de manera directa a la STPS el incumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector.

9. Inspecciones con dientes. La empresa de subcontratación que no permita la inspección de las autoridades laborales y no presente la información demandada puede hacerse acreedora de una multa de hasta 448,100 pesos.

10. Multas parejas. Las empresas que operen o que subcontraten servicios sin contar con el registro de la STPS se harán acreedoras a multas de hasta 4.5 millones de pesos.

11. Candado fiscal. Sólo podrán ser deducibles o acreditadles los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de una empresa.

12. Pena de cárcel. Utilizar esquemas simulados de outsourcing e insourcing será considerado defraudación fiscal, delito que se castiga con cárcel.

13. Esquema de transición. Después de publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, las empresas tendrán un plazo de tres meses para transferir a sus nóminas al personal propio subcontratado.

14. Antigüedad garantizada. Las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado tendrán que reconocer sus derechos laborales y periodo de antigüedad.

15. Tope al PTU. El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

Finalmente, a modo de conclusión solo resta decir que la seguridad laboral en el capital humano es de suma importancia dentro de las empresas, por lo tanto, el marco legal es fundamental para cuidar las condiciones en las que labora el mexicano; proponer y restructurar las leyes rumbo al mejora de la calidad humana en el trabajo son el camino para poder tener una mejor calidad de
vida.

Referencias


1 Hidalgo. A, López. V y Granda. I (2013). El OUTSOURCING factor clave de competitividad. Abril 12, 2021, de Universidad Politécnica de Madrid y Avanza Sitio web: https://www.researchgate.net/publication/296195975_El_Outsourcing_Factor_Clave_de_Competitividad

2. Rivo, E. (1999). EXTERNALIZACIÓN: MÁS ALLÁ DE LA SUBCONTRATACIÓN. Abril 12, 2021, de Universidad de Vigo Sitio web: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=565287

3. García. A, Mertens. L y Wilde. R. (1999). Procesos de subcontratación y cambios en la calificación de los trabajadores. Estudios de caso en México. Abril 12, 2021, de Comisión Económica para América Latina y el Caribe Sitio web:
http://www.relats.org/documentos/CILAS.Mexico.LeonardGarcia.pdf

4. Franco. E. (2006). REFORMA ECONÓMICA, PRODUCTIVIDADY MERCADO LABORALENAMÉRICA LATINA:Un estudio comparativo de Argentina,Costa Rica, México y Perú. Abril 12, 2021. , de Organización Internacional del Trabajo Sitio web: https://docplayer.es/2072908-Reforma-economica-productividad-america-latina-un-estudio-comparativo-de-argentina-costa-rica-mexico-y-peru-y-mercado-laboral-en.html

5. Díaz, C. (13 de noviembre, 2020). Comienza la regulación del outsourcing, conoce el plan de gobierno. Merca 2.0. Recuperado de: https://www.merca20.com/comienza-la-regulacion-del-outsourcing-conoce-el-plan-de-gobierno/

6 Martínez, M. (12 de abril de 2021). Empresas de outsourcing sólo se registrarán y no requerirán autorización de la autoridad laboral. El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Empresas-de-outsourcingsolo-se-registraran-y-no-requeriran-autorizacion-de-la-autoridad-laboral-20210412-0132.html

7. Morales, F. (12 de abril de 2021). Los 15 cambios legales que incluye la reforma de outsourcing. El financiero. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Los-15-cambioslegales-que-incluye-la-reforma-de-outsourcing-20210412-0080.htm

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